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Corte Suprema

BELLO BLANCO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un beneficiario de haberes previsionales reclamó el reajuste por movilidad de su prestación contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de presentación del memorial y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a sus precedentes sobre movilidad y sobre la validez de los topes máximos del art. 55 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1328. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste por movilidad Desercion de recurso Memorial Art. 280 cpccn Topes maximos Ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Manuel Bello Blanco.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

"Los agravios del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 323:555 ('González'); 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena') y en la causa D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios', fallada con fecha 22 de diciembre de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad."

"Las objeciones vinculadas con la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 encuentran, en el caso, adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal P.640.XXVI 'Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma."

El juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Di Nápoli, Concepción c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998 · Fallos 320:2039

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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