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Corte Suprema

RIVERO APARICIO LORENZO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó al Estado Nacional, Ministerio de Economía, la reparación de daños derivados de la aplicación de los decretos 2110/91, 2140/91 y 483/95 en la ejecución de una sentencia laboral contra Entel. La Procuración General dictaminó que no existe conexidad entre ambas causas y que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 315. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Conexidad Ejecucion de sentencia laboral Responsabilidad del estado Inconstitucionalidad Decretos 2110/91 2140/91 483/95 Ley 23.982 Bonos de consolidacion Competencia contencioso administrativo federal Entel.

¿Quién es el actor?

Marcelo Guerci y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios por la aplicación de los decretos 2110/91, 2140/91 y 483/95, cuya inconstitucionalidad se invoca, en el marco de la ejecución de una sentencia laboral contra Entel residual por $25.878,33, que quedó reducida a $6.564,12 tras la opción por bonos de consolidación.

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo N° 31; este último también se declaró incompetente. El dictamen concluye que no existe identidad de sujetos, objeto ni causa que justifique la acumulación por conexidad y propicia que compete al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se advierte que exista conexidad con las actuaciones laborales que tramitaron por ante dicho fuero, las cuales se encuentran con sentencia firme y ejecutoriada."

"...no existiendo identidad de sujetos, objeto, ni causa, que ameriten la acumulación por conexidad de ambas actuaciones, corresponde a mi entender dirimir esta contienda disponiendo que compete al señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, seguir entendiendo en este juicio."

Se recuerda que, para resolver cuestiones de competencia, se atiende en primer término a la exposición de los hechos que hace el actor en su demanda (cita a Fallos 303:1453; 306:229; 311:157; 313:971, entre otros).

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 20 · Organizacion y procedimiento
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 21.708
  • CPCCNart. 501 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2110
  • Decreto 2140
  • Decreto 483
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
  • CCarts. 2506, 2508, 2520
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral

Fallos que cita

  • Fallos 303:1453CSJN
  • Fallos 306:229CSJN
  • Fallos 311:157CSJN
  • Fallos 313:971CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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