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Corte Suprema

BOADES GRACIELA JOSEFA Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Procuración General de la Nación dictaminó que la acción de amparo promovida por Hipólito Raúl Boades y Graciela Josefa Boades contra el Estado Nacional, por la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y decretos 1570/01, 71/02 y 214/02, corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Opinó que la materia y la demandada tienen naturaleza federal, por lo que debe intervenir el Juzgado N° 12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 639. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Amparo Competencia federal Estado nacional Justicia nacional en lo contencioso administrativo federal Ley 25.561 Corralito Derecho de propiedad Fuero de atraccion Contrato de mutuo hipotecario

¿Quién es el actor?

Hipólito Raúl Boades y Graciela Josefa Boades, acreedores en un contrato de mutuo con garantía hipotecaria.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (art. 43 CN) para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01, 71/02 y 214/02, en cuanto regulan obligaciones originadas en contratos entre particulares de derecho privado no vinculados al sistema financiero, lesionando el derecho de propiedad (art. 17 CN).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de San Isidro. Este último también se declaró incompetente, generando la contienda negativa. La Procuración opina que corresponde a la justicia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el sub lite corresponde a la justicia federal, tanto en razón de las personas, como sobre la materia sobre la que versa."

"Los actores dirigen su pretensión contra el Estado Nacional, el cual está sometido a la competencia federal, y la materia en examen también tiene esa naturaleza, tal como lo sostuvo este Ministerio Público, el 17 de abril de 2002, in re Comp. N° 131.XXXVIII. 'Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ acción de amparo y medida cautelar'."

El juez provincial sostuvo que el juicio local no ejerce fuero de atracción sobre esta demanda, sin perjuicio de que la sentencia que se dicte proyecte sus efectos sobre el proceso que tramita ante sus estrados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata S.A.CSJN · 18/07/2002
  • Fallos 294:25CSJN
  • Fallos 301:631CSJN
  • Fallos 316:795CSJN
  • Fallos 322:2247CSJN

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