NUDEL CRISTINA ROSA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
Cristina Rosa Nudel promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco Bansud S.A. para cuestionar las restricciones a la disponibilidad de depósitos en dólares dispuestas por las leyes 25.557 y 25.561 y sus decretos reglamentarios. El Procurador General dictaminó que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7, desestimando el conflicto de competencia planteado por el banco, que alegaba una orden de un juez provincial de Misiones.
¿Quién es el actor?
Cristina Rosa Nudel, titular de una caja de ahorro en dólares estadounidenses en el Banco Bansud S.A., sucursal 516, Palermo, Capital Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Bansud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561, de los decretos 1570/01, 1606/01, 71/02 y 141/02, y de las resoluciones 18/02 y 23/02 del Banco Central de la República Argentina, con devolución de las sumas depositadas. Se cuestionan las limitaciones para disponer de efectivo en cuentas bancarias.
Trámite previo: La jueza nacional se declaró competente (fs. 26) e intimó a los demandados a presentar el informe del art. 8 de la ley 16.986.
Conflicto de competencia: El Banco Bansud planteó cuestión de competencia (fs. 56/63) porque el Juzgado Civil y Comercial de El Dorado, Misiones, en los autos "Díaz, Gabriel Leonardo c/ Banco Bansud S.A. s/ medida autosatisfactiva" (expte. 9297/02), le ordenó abstenerse de cumplir medidas que pesifiquen dólares a una relación superior a $1,40 por dólar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador General sostiene que, pese al defectuoso planteo procedimental, corresponde resolver la cuestión sin más trámite por razones de economía procesal, evitando un dispendio jurisdiccional innecesario (Fallos: 317:308). Señala que la cuestión guarda sustancial analogía con la tratada en "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo" (Competencia N° 131.XXXVIII, dictamen del 17/04/2002, compartido por la Corte el 18/07/2002), a cuyos fundamentos se remite. Concluye: "opino que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 de la capital."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 25.557Entidades financieras
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 1606
- Decreto 71
- Decreto 141
- Resolución 18
- Resolución 23
Fallos que cita
- Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
- Díaz, Gabriel Leonardo c/ Banco Bansud S.A. s/ medida autosatisfactivaJuzgado Civil y Comercial de El Dorado, Misiones
- Fallos 317:308CSJN
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