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Corte Suprema

NARDI AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había reconocido la movilidad del haber previsional de la actora, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la quita porcentual de Pellegrini. Confirmó la tasa de interés fijada conforme a Spitale y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 608. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Recomposicion del haber Quita porcentual Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Amelia Nardi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, recomposición de la prestación y su movilidad, con planteos vinculados a la quita porcentual, la tasa de interés y el art. 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la quita porcentual, con el alcance de "Pellegrini"; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se tuvo por abstracto el planteo del art. 22 de la ley 24.463 por la vigencia de la ley 26.153; y se fijó la movilidad conforme a "Badaro", con descuento de los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo salvo que resultaran en una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las cuestiones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, guardan sustancial analogía con las resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de las objeciones de la ANSeS relacionadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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