PESQUERA OLIVOS S.A. Y OTRA c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA
Pesquera Olivos S.A. y Pesquera San Isidro S.A. promovieron acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut para obtener la inconstitucionalidad de las leyes 4738, 4883 y 4884 y del decreto 601/02, por considerar que imponen requisitos irrazonables a los permisos de pesca y violan la ley federal de pesca 24.922 y el comercio interprovincial. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, remitiendo a su dictamen previo en la causa Servicios Portuarios Integrados S.A..
Demandantes (Actores): Pesquera Olivos S.A. y Pesquera San Isidro S.A., ambas con domicilio en la Capital Federal, titulares de permisos de pesca otorgados por la Subsecretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, vigentes hasta febrero de 2003.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para obtener la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 4738, 4883 y 4884 y del decreto 601/02 (que modificó los decretos 1264/01 y 157/02). Se cuestionan los requisitos para mantener, renovar y otorgar permisos de pesca (arts. 3, 7 y 13) y el incremento del canon por productos y permisos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las normas violarían los arts. 8, 9 y 29 de la ley federal de pesca 24.922 e implicarían una intromisión provincial en una materia federal (comercio interprovincial), lesionando los arts. 4, 12, 14, 17, 28, 31 y 75 (incs. 1, 2 y 13) de la Constitución Nacional. Sostienen que las disposiciones crean un servicio monopólico a favor de astilleros radicados en Chubut, en perjuicio de establecimientos con domicilio en otras jurisdicciones, lo que les causa un grave perjuicio económico al impedirles competir por clientes.
Medida cautelar: Solicitaron una medida de no innovar que ordene la inaplicabilidad de las leyes impugnadas a su respecto hasta resolver el fondo.
Dictamen de la Procuración (fundamentos): El Procurador Becerra señala que la cuestión es sustancialmente análoga a la tratada en su dictamen del 21/03/2002 en la causa S.841.XXXVIII "Servicios Portuarios Integrados S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ amparo", compartido por la Corte en sentencia del 18/07/2002. Por remisión a ese dictamen ("brevitatis causae"), opina que la acción corresponde a la competencia originaria del Tribunal.
Fecha del dictamen: 26 de septiembre de 2002.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.922arts. 8, 9, 29 · Regimen federal de pesca
- Ley 4738 (Chubut)
- Ley 4883 (Chubut)
- Ley 4884 (Chubut)
- Decreto 601/02 (Chubut)
- Decreto 1264/01 (Chubut)
- Decreto 157/02 (Chubut)
- Constitución Nacionalarts. 4, 12, 14, 17, 28, 31, 75 incs. 1, 2 y 13
- Ley 17.454
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.