NOVAS TRUITEIRO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Juan Truiteiro Novas promovió reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber con el alcance del precedente Sánchez y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Juan Truiteiro Novas (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de normas previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se la revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"Los cuestionamientos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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