GROSS LEOPOLDO ALFREDO Y OTROS c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones declaró abstracta la cuestión sobre la validez constitucional del artículo 4° de la ley n° 3775, que preveía una reducción del 13% de haberes de agentes públicos y jubilados. La Procuración General dictaminó que, al dictarse la ley n° 4045 que ordena restituir los descuentos, el recurso devino abstracto y debe desestimarse.
Actor (recurrente): Gross, Leopoldo (la parte actora que interpuso el recurso extraordinario federal y luego la queja).
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones (Caja de jubilaciones y pensiones local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley n° 3775 (art. 4°) y del decreto n° 1090/01 (art. 1°), que disponían una reducción del 13% de los haberes de agentes públicos activos, jubilados y pensionados.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, por mayoría, declaró abstracta la cuestión por haber sido derogada la ley n° 3775 por la ley n° 3940. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y luego queja ante la Corte Suprema. La Procuración General dictamina que la sanción de la ley n° 4045 (que establece la restitución de las sumas descontadas) torna abstracto el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las sentencias de V.E., según jurisprudencia de Fallos: 311:787; 324:3948, entre muchos, deben atender a las circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario."
"En el caso, en que se discute, en definitiva, la constitucionalidad del derogado régimen de deducciones de la ley n° 3775 en relación a las quitas concretadas, se impone aludir (...) al dictado de la ley n° 4045 (BO: 01/06/04), por la que se establece la restitución de las sumas de dinero que, en concepto del descuento de la ley n° 3775, se efectuaran a los agentes activos y pasivos del Sector Público Provincial."
"El dictado de la citada disposición considero que torna abstracto el presente recurso (cfr. Fallos: 328:3482; etc.), atendiendo, por otra parte, a que la actora se abstiene de objetar sus amplios términos..."
"Si lo demandado carece de objeto actual, ha enfatizado V.E., la decisión de la Corte Suprema deviene inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su intervención importa la de juzgar, circunstancia comprobable aún de oficio (Fallos: 330:3069, 5064; etc.)."
Agravios de la recurrente (no atendidos en el dictamen): subsistencia de interés por importes descontados nunca devueltos; arbitrariedad; garantías de los arts. 1, 14, 14 bis, 16 a 18, 28 y 29 CN; crítica a la imposición de costas por su orden.
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Normas que cita
- Ley 3775 (Misiones)art. 4
- Ley 3940 (Misiones)
- Ley 4045 (Misiones)
- Decreto 1090 (Misiones)art. 1
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29
Fallos que cita
- Fallos 311:787CSJN
- Fallos 324:3948CSJN
- Fallos 328:3482CSJN
- Fallos 330:3069CSJN
- González Triay, RobertoCSJN · 13/11/2007
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