JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA ENRIQUE c/ RED CELESTE Y BLANCA S.A. s/APLIC. MULTA ART. 275 LCT

La Corte Suprema declaró arbitraria la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había impuesto al empleador una sanción de malicia en los términos del art. 275 de la LCT, por carecer de prueba concreta del ánimo subjetivo exigido. Al descartar la malicia, dejó sin efecto la condena y devolvió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 466. XXXVI. RHE
Sancion por malicia Art. 275 lct Despido sin causa Arbitrariedad Garantia de defensa en juicio Animo subjetivo Carga de la prueba de la imputacion Discrecionalidad sancionatoria Recurso extraordinario Derecho laboral.

¿Quién es el actor?

Enrique García.

¿A quién se demanda?

Red Celeste y Blanca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales derivados de una relación de trabajo, en cuyo marco se reclamó la aplicación de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto había impuesto la sanción de malicia (150% de la tasa del Banco de la Nación Argentina sobre el capital de condena), con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte ha señalado que el órgano con facultades para sancionar debe demostrar la imputación que sustenta la medida que decrete, pues lo contrario importaría admitir, como único fundamento de la sanción, la absoluta discrecionalidad de aquél (Fallos 315:882, 1668). Sin embargo, de la sentencia apelada resultan, por un lado, reproches a la demandada tan genéricos que, tal como están formulados, le cabrían a todo empleador que no hubiera justificado fehacientemente su decisión de despedir invocando la 'falta o disminución de trabajo no imputable' (art. 247, Ley de Contrato de Trabajo)."

"Por otro lado, según se advierte con claridad en el considerando 2° de la presente, aquellos reproches no aparecen respaldados por elementos probatorios concretos de la causa que demuestren el ánimo subjetivo que tipifica la conducta maliciosa."

"descartada la malicia como motivo de la sanción impuesta, la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues la medida queda prácticamente reducida al reproche por haber apelado la sentencia de primera instancia sobre la base -en lo esencial- de la postura que se había adoptado al tiempo de contestar la demanda."

"en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser descalificada con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, pues afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48)."

Cabe señalar que la Corte aclaró que la aplicación de medidas de este tipo y la valoración de la conducta de las partes son, en principio, materias reservadas a los jueces de la causa, y que sólo se apartó de esa regla por las particulares circunstancias del caso.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 315:882CSJN
  • Fallos 311:756CSJN
  • Fallos 304:1172CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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