MOREIRA LUZ DEL SOCORRO c/ ESTADO NACIONAL Y CAJA DE VALORES S.A. s/AMPARO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el amparo promovido por Luz del Socorro Moreira contra el Estado Nacional y Caja de Valores SA, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Galli. El ministro Zaffaroni votó en disidencia por declarar improcedente el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
Luz del Socorro Moreira.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Caja de Valores SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (el expediente no detalla en el texto el objeto preciso del reclamo).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al a quo dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina del precedente "Galli" (Fallos: 328:690). Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. El ministro Zaffaroni, en disidencia, votó por declarar improcedente el recurso extraordinario por no cumplir el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la Ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"La jueza Argibay remite a sus votos en las causas 'Galli' y A.277.XL. 'Argañaraz Noemí Gladyz c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo Ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la Ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Argañaraz, Noemí Gladyz c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo Ley 16.986CSJN · 30/10/2007
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