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Corte Suprema

MARTINEZ ZUVIRIA MARIA DE LOS ANGELES c/ M° J Y DDHH ART.3 LEY 24043 RESOL 1180/06 EX 448165/98 s/

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el caso de María de los Ángeles Martínez Zuviría, ordenando dictar un nuevo fallo. La decisión se fundó en los argumentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que el tribunal hizo propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 571. XLIII. REX
Recurso extraordinario Ley 24.043 Camara contencioso administrativo federal Estado nacional Reparacion Detencion arbitraria Remision a dictamen Devolucion de autos Nuevo fallo Procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Martínez Zuviría.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Cart. 3° Ley 24.043), Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia (se trata de un reclamo vinculado a la Ley 24.043, resarcimiento a víctimas de detención arbitraria durante el régimen de facto, según la carátula; el fallo no lo desarrolla).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de agravios y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad." No se transcriben en el texto los fundamentos del dictamen, que no integra el documento analizado.

Normas que cita

  • Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
  • Resolución 1180/06

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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