JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REYES EYRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Los actores promovieron acciones de amparo contra el Estado Nacional y otros organismos por las medidas de emergencia económica dispuestas por la Ley 25.561 y decretos complementarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 991. XLI. REX
Emergencia economica Pesificacion Ley 25.561 Amparo Recurso extraordinario Depositos bancarios Conversion de obligaciones Doctrina massa Derechos patrimoniales Banco central

¿Quién es el actor?

Reyes Eyra y demás actores acumulados en las causas enumeradas en los Vistos (entre ellos, asociaciones gremiales, profesionales y particulares).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros organismos (Banco Central de la República Argentina, bancos y entidades financieras según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional de las medidas de emergencia económica y de la pesificación y conversión de depósitos y obligaciones dispuestas por la Ley 25.561 y decretos reglamentarios (1570/01, 214/02), reclamando la protección de derechos patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el precedente "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que "las cuestiones planteadas en los presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir-en lo pertinente- en razón de brevedad."

Asimismo, el juez Fayt "se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos:330:331)" y el juez Petracchi "se remite a su voto en la causa V.765.XLI 'Vismara, Silvina Sandra c/P.E.N. s/amparo', sentencia del 29 de abril de 2008."

No se transcriben fundamentos propios de la mayoría; la solución se apoya en la remisión al precedente "Massa".

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Vismara, Silvina Sandra c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 29/04/2008

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