JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAULIK JUAN DANIEL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los ahorristas y dejó sin efecto las sentencias apeladas, reconociendo el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios retenidos por la normativa del corralito (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02). La decisión se fundó en el precedente Massa, aplicando el criterio sentado allí por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 769. XLIV. REX
Corralito Depositos bancarios Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Recurso extraordinario Precedente massa Poder ejecutivo nacional.

¿Quién es el actor?

Juan Daniel Paulik y demás actores agrupados en la causa (conjunto de amparos contra el corralito bancario).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y las entidades financieras intervinientes, en particular la entidad mutual depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares y pesos retenidos en virtud de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, que restringieron la disponibilidad de los fondos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores a obtener de la entidad mutual el reintegro de sus depósitos en los mismos términos y condiciones establecidos en "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; en las anteriores se mantuvo lo dispuesto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en las presentes actuaciones se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos:330:2074), resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto -de acuerdo con lo decidido en tal precedente- resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente, por motivos de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Della Ghelfa", por lo que no adhirió a la solución de mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Della GhelfaCSJN · 08/05/2007 · Fallos 330:2074
  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913

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