CORTES ANTONIO AGUSTIN c/ CABLE TELEVISORA COLOR S.R.L. s/ORDINARIO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor Antonio Agustín Cortes en el juicio ordinario que promovió contra Cable Televisora Color S.R.L. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, con la disidencia de la ministra Argibay, quien consideró inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Antonio Agustín Cortes.
¿A quién se demanda?
Cable Televisora Color S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ordinario (la sentencia no detalla la pretensión).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado en el dictamen, con costas, y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada por el recurrente encuentra suficiente respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razones de brevedad."
(Mayoría.) El fallo no transcribe los argumentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por lo que los fundamentos sustanciales no surgen del texto.
¿Cómo votaron los jueces?
La ministra Carmen M. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso declarar improcedente el recurso, con costas. Esta posición quedó en minoría.
Tribunales intervinientes: Suprema Corte de Justicia de Mendoza (tribunal de origen de la sentencia recurrida); Cámara Segunda del Trabajo de esa circunscripción (tribunal anterior).
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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