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Corte Suprema

LOPEZ RUBEN EDUARDO c/ EN-M° DEL INTERIOR-POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina en el marco de un reclamo indemnizatorio. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del precedente Leston, aunque dos ministros votaron en disidencia por declarar procedente el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 940. XLII. REX
Danos y perjuicios Policia federal argentina Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Remision a precedente Costas en el orden causado Art. 68 cpccn Leston Aragon.

¿Quién es el actor?

Rubén Eduardo López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior) y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte confirmó la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Argibay): "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.377.XLI 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa A.1372.XXXVIII 'Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios', del 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5205, disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad." Esta posición propuso declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. Constituye la minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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