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Corte Suprema

CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja fiscal y revocó la sentencia que había declarado inaplicable la ley 24.463 al crédito fiscal reconocido a la actora, rechazando la demanda por considerar aplicable la doctrina del precedente Banco de Mendoza S.A.. El ministro Boggiano votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 710. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Ley 24.463 Ley 24.073 Credito fiscal Aplicacion intertemporal de leyes Inaplicabilidad de ley Doctrina banco de mendoza Costas por su orden Admisibilidad formal.

¿Quién es el actor?

Corporación Cementera Argentina Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.463 (art. 30) respecto del crédito fiscal reconocido a la actora por la resolución (D.G.I.) 82/95.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (sentencia apelada): "dado que cuando se dictó la mencionada resolución la ley 24.463 aún no tenía existencia como tal, lo dispuesto en ella no podía ser aplicado para limitar los efectos del crédito que había sido reconocido por haber sido satisfechos los requisitos exigidos por el régimen de la ley 24.073 puesto que, según el criterio del a quo, en las indicadas circunstancias tal crédito se había incorporado al patrimonio de la actora."

Considerando 3° (procedencia formal): "el recurso planteado por el Fisco Nacional resulta formalmente procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 -que revisten carácter federal- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."

Considerando 4° (fondo): "resulta aplicable la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva', sentencia del 8 de mayo de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la cámara fundó el rechazo en que no se hallaba en tela de juicio la validez ni la inteligencia de la ley 24.463 sino la aplicación intertemporal de las leyes, materia ajena al recurso extraordinario; que la tacha de arbitrariedad sólo revelaba divergencias con la valoración de la prueba; y que la presentación directa debía rechazarse de plano por carecer de fundamento mínimo para demostrar su procedencia, sin rebatir las razones de la denegación (Fallos: 287:237; 293:166; 306:93; 307:723; 311:133). Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 61.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.073Impuestos
  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
  • Fallos 287:237CSJN
  • Fallos 293:166CSJN
  • Fallos 306:93CSJN
  • Fallos 307:723CSJN
  • Fallos 311:133CSJN

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