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Corte Suprema

MORA LUIS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el Estado Nacional en reclamos de personal retirado del Servicio Penitenciario Federal por el cómputo de adicionales del decreto 2807/93 en sus haberes de retiro. Confirmó las sentencias apeladas en cuanto reconocen la naturaleza general de esos adicionales, remitiendo al precedente Machado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1272. XXXVIII. RHE
Decreto 2807/93 Adicionales Haberes de retiro Personal retirado Servicio penitenciario federal Naturaleza general Remunerativos y bonificables Recurso extraordinario Precedente machado Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

personal retirado del Servicio Penitenciario Federal (Luis Guillermo Mora, y en la otra causa, Ángela E. Tofoleti de Vallejos y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo en los haberes de retiro de los adicionales creados por el decreto 2807/93 como remunerativos y bonificables.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron las sentencias de la alzada en cuanto reconocen la naturaleza "general" de los adicionales creados por el decreto 2807/93, con el alcance indicado en el precedente "Machado" (CSJN, 5/9/2002). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la naturaleza general de los suplementos citados, encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en las causas: M.58.XXXVIII. y M.998.XXXVII. 'Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seguridad' fallada con fecha 5 de septiembre de 2002, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a "Machado" en lo pertinente por brevedad, por lo que la solución de fondo se apoya íntegramente en ese precedente.

Normas que cita

  • Decreto 2807

Fallos que cita

  • Machado, Pedro José Manuel c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 05/09/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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