TROPIWEY INTERNATIONAL S.A. c/ CARBALLO ALDO ALFREDO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había ordenado la ejecución hipotecaria de la vivienda única y familiar del deudor. Remitió la causa para que se le dé al ejecutado la posibilidad de cancelar el crédito conforme a la ley 26.167, por remisión a los fundamentos del precedente Baschi.
Actor/Acreedor ejecutante: Tropiwey International S.A.
Demandado/Ejecutado: Aldo Alfredo Carballo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo (no mayor de 30 días) para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin perjuicio de los términos de la presentación de fs. 596 del expediente principal y habida cuenta de que se encuentra en juego la vivienda única y familiar del deudor, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B. 1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntín, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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