DIGIACOMO RUFINO HECTOR c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES s/CONDENA SOLID. APLIC. ARTS. 225 A 228 LCT
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora en un juicio contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por remisión a los fundamentos del precedente Fallos 319:3071. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.
¿Quién es el actor?
Rufino Héctor Digiácomo.
¿A quién se demanda?
Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo original).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal anterior para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resuel-tas en Fallos: 319:3071, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Que los jueces Moliné O'Connor y López se remiten a su voto en disidencia en la causa de Fallos: 319:3071."
Nota: los jueces Moliné O'Connor y López se remitieron a su voto en disidencia en Fallos 319:3071, por lo que esa remisión corresponde a la disidencia y no a la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Digiácomo, Rufino Héctor c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · Fallos 319:3071
- Fallos 319:3071CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.