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Corte Suprema

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) c/ TURIMAR S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario planteada por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) contra Turimar S.A. y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El ministro Bossert votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 731. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Direccion general impositiva Sentencia dejada sin efecto Reenvio Costas Admisibilidad Art. 280 cpccn Ley 23.898.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Turimar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la demandada contra la denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso costas y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar el recurso y no reintegrar el depósito (art. 13, inc. j, ley 23.898, modif. por ley 24.073).

Nota: el texto disponible no reproduce los fundamentos del dictamen del Procurador al que remite la mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 inc. j · Tasas judiciales
  • Ley 24.073Impuestos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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