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Corte Suprema

GODOY CARMEN EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de una jubilada contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991. Ordenó aplicar el índice fijado en el fallo Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 131. XL. ROR
Movilidad previsional Haber inicial Ley 24.463 Fallo badaro Ajuste previsional Anses Recurso ordinario Quita porcentual Ley 26.153 Desercion recursiva

¿Quién es el actor?

Carmen Edith Godoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, el cálculo del haber inicial, la aplicación de una quita porcentual, la constitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.561 y del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en "Sánchez" y "Pellegrini". Se dispuso que la movilidad se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior, caso en el que se estará a ese resultado. El plazo de cumplimiento se adecúa al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en lo atinente al cálculo del haber inicial y de la movilidad posterior, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463)."

"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

"4°) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas norma han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153..."

"5°) Que la impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 y la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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