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Corte Suprema

CAUMO BERNARDA NEPTALI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991. Ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo, si estos fueran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1173. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Badaro Sanchez Pellegrini Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica Desercion de recurso Prescripcion Ley 26.153

Actor (demandante): Bernarda Neptali Caumo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991, índice aplicable para el haber inicial, quita porcentual sobre la prestación, prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Sobre el índice de peón industrial para el haber inicial: "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", declarándose la deserción del recurso en ese punto.

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: los planteos "han sido formulados de manera genérica, sin probar el gravamen específico (...) por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre el art. 21 de la ley 24.463: se remite a lo resuelto en "Flagello" (F.444.XXXVIII).

Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037): los agravios no pueden prosperar porque la actora "se ha limitado a reiterar sus planteos".

Sobre la tasa pasiva de interés: se remite a "Spitale" (Fallos: 327:3721).

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto" por su derogación por la ley 26.153.

Sobre los restantes cuestionamientos de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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