JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ VILIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación del actor y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y ordenó aplicar la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, con revocación parcial de la sentencia de Cámara. Confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1280. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Indice de ajuste Prescripcion previsional Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad generica Precedente badaro Anses.

¿Quién es el actor?

Fernández, Vilido (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice de ajuste para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 21 de la ley 24.463 y 82 de la ley 18.037, quita porcentual sobre el haber, plazo de prescripción, art. 23 de la ley 24.463 y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; la revocó en cuanto a los puntos resueltos en "Pellegrini" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período de "Badaro" se practique según el índice allí fijado, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 si éstos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: la pretensión de sustituir el índice legal por el de peón industrial "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".

Considerando 4°: las críticas de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico (...) por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".

Considerando 8°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Considerando 9°: los agravios sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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