DIOTTI ORLANDO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular de un haber previsional promovió reajustes contra la ANSeS, cuestionando la movilidad, la tasa de interés, la quita porcentual y otros aspectos de su prestación. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia conforme a los precedentes Pellegrini y Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Orlando Ismael Diotti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para la determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, quita porcentual, prescripción (art. 82 de la ley 18.037), cumplimiento de sentencia (art. 22 de la ley 24.463) y tasa pasiva de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que la pretensión del demandante de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"4°) Que a igual conclusión llevan las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"6°) Que los cuestionamientos relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"7°) Que las críticas dirigidas a cuestionar lo resuelto en materia de prescripción (art. 82 de la ley 18.037), no pueden prosperar, ya que el actor se ha limitado a reiterar sus planteos con argumentos que han sido suficientemente examinados en la resolución que impugna sin aportar razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada."
"8°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"9°) Que los agravios de las partes tendientes a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · 22/11/2005 · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
- PanizzaCSJN · 18/02/2003 · Fallos 326:216
- PellegriniCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · 14/12/2004 · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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