ENRIQUEZ AGAPITA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez. Confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, y desestimó los planteos de inconstitucionalidad por genéricos y prematuros.
¿Quién es el actor?
Agapita Elena Enriquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, incluyendo movilidad, índice aplicable para el haber inicial, inconstitucionalidad de normas previsionales, quita porcentual, prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de costas; se revocó en lo relativo a la movilidad con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"3°) Que la pretensión de la demandante de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"4°) Que a igual conclusión llevan las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"6°) Que los cuestionamientos relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
"7°) Que las objeciones vinculadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto quedó firme al no haber sido objeto de impugnación ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
"8°) Que los agravios de las partes tendientes a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas."
"9°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82, 19 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- PanizzaCSJN · 20/01/2004 · Fallos 326:216
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.