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Corte Suprema

ALBERINI CONSTANTE PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema admitió el recurso del jubilado y revocó la supresión del reajuste para el período 1995-1997, por exceso de jurisdicción de la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 596. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Exceso de jurisdiccion Reformatio in peius Consentimiento de la sentencia Fallos 322:2226 Fallos 319:3241 Anses Recurso ordinario Coherencia judicial

¿Quién es el actor?

Constante Pablo Alberini.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, en distintos períodos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso del actor, se desestimaron los agravios de la demandada y se revocó lo resuelto por la Cámara respecto del reajuste del período comprendido entre el 30 de marzo de 1995 y el 30 de setiembre de 1997. Se dispuso además un llamado de atención al magistrado de la Cámara por la conducta observada en el voto en minoría, y las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del período inicial, la Corte consideró que el reconocimiento de una movilidad equivalente al índice del nivel general de las remuneraciones y al porcentaje fijado en Fallos: 319:3241 coincidía con lo pretendido por el actor, "por lo que no subsiste agravio que justifique un pronunciamiento del Tribunal en este tema".

Sobre el período 1995-1997: "la alzada incurrió en exceso de jurisdicción al modificar en perjuicio del jubilado el fallo de grado que había concedido dicho reajuste, no impugnado por la ANSeS (fs. 83). En consecuencia, dado que las circunstancias procesales de este caso obstaban a la aplicación del precedente de Fallos: 322:2226 en que se fundó el a quo, corresponde revocar lo resuelto en este aspecto."

Sobre los agravios de la demandada referentes al plazo de cumplimiento y a la limitación de recursos: "resultan fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto a fs. 61/62 sobre esas cuestiones quedó firme al omitir la demandada el recurso correspondiente en la oportunidad debida".

En la parte final, la Corte señaló que "llama la atención de este Tribunal el voto del juez Laclau -en minoría- que atribuyó al actor un agravio que no había formulado contra la sentencia de grado, se expidió por la procedencia de una excepción procesal ... que había sido abandonada por la propia demandada y declinó su deber de examinar los planteos del único recurso concedido ante la cámara". Esta observación corresponde al voto minoritario, no a la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Bramajo, Alfredo Ángel c/ ANSES s/ reajustes por movilidadCSJN · 08/09/1998
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 289:329CSJN
  • Fallos 298:492CSJN
  • Fallos 312:696CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 314:1501CSJN
  • Fallos 316:1979CSJN
  • Fallos 318:1026CSJN

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