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Corte Suprema

BILL JUAN CARLOS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

El actor Juan Carlos Bill promovió una acción de amparo para obtener la licencia de conducir clase D y la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc. 6° del decreto PEN 779/95. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso de queja tras la denegación del recurso extraordinario, y la Procuración General dictaminó que correspondía desestimarlo por haber devenido inoficioso ante el cumplimiento sin reserva de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 870. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Amparo Licencia de conducir Inoficiosidad Abstraccion Cumplimiento de sentencia Renuncia tacita Gobierno de la ciudad de buenos aires Inconstitucionalidad art. 20 inc. 6? decreto 779/95

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Bill.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de la licencia de conducir clase "D" (conductor profesional), previo cumplimiento de los requisitos legales, y declaración de inconstitucionalidad del art. 20 inc. 6° del decreto PEN 779/95 y nulidad de la disposición 727 CDGFT y TC 98.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de la Ciudad declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno local contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, que había confirmado parcialmente el amparo. El Gobierno dedujo recurso extraordinario, denegado, y luego queja ante la Corte. La Procuración General opina que se tornó inoficioso cualquier pronunciamiento y que corresponde desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones descriptas en el acápite III, opino que el cumplimiento sin reserva del apelante de la condena impuesta en la sentencia recurrida, al otorgar la licencia de conducir solicitada por el actor, hace aplicable la doctrina de Fallos: 256:327, con arreglo a la cual debe desestimarse la queja por denegación del recurso extraordinario si se cumplió con la sentencia sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación, actitud que cabe asignar el carácter de renuncia o desistimiento tácito."

"Por ello opino que se ha tornado inoficioso actualmente cualquier pronunciamiento de V.E. y que correspondería desestimar la presente queja."

Para la Procuración, el otorgamiento de la licencia el 27 de julio de 2001 es un hecho sobreviniente que vuelve abstracto el planteo, en línea con la doctrina de que las resoluciones de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de decidir.

Normas que cita

  • Decreto 779art. 20
  • Constitución Nacionalarts. 5, 129

Fallos que cita

  • Bill, Juan Carlos c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · Fallos 322:2953
  • Fallos 256:327CSJN
  • Fallos 303:476CSJN
  • Fallos 302:1264CSJN
  • Fallos 317:1154CSJN
  • Fallos 318:2309CSJN
  • Fallos 319:1141CSJN

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