JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ MARTHA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en el reclamo de reajuste previsional de la actora contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1221. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Martha Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés de los importes adeudados.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad, por el lapso indicado en "Badaro", se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual debe estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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