PASTORINO MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/OTROS
La actora promovió demanda contra la ANSeS para que se dejara sin efecto la limitación a tres haberes mínimos de su pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, en aplicación del art. 21 de la ley 22.611. La Corte Suprema revocó las sentencias de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución de los descuentos indebidos con intereses, por considerar que el derecho originario renace en toda su extensión tras la muerte del segundo esposo.
Actor (demandante): María Beatriz Pastorino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de los haberes descontados por la ANSeS, que había limitado a tres haberes mínimos el monto de las pensiones derivadas del fallecimiento de sus cónyuges en primeras y segundas nupcias (art. 21 de la ley 22.611, texto según ley 23.570, art. 91), con formulación de cargos por las sumas percibidas por encima de ese tope.
¿Qué se resolvió?
Declarar procedente el recurso ordinario, revocar las sentencias apeladas y hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS restituir los haberes indebidamente descontados con más intereses según la tasa pasiva. Se declaró abstracto el tratamiento de los planteos constitucionales respecto del art. 2 de la ley 22.611, por no producir merma alguna en las pensiones de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a partir de la reforma introducida por el mencionado art. 2° de la ley 22.611 -t.o. según ley 23.570-, la cónyuge supérstite que contrae nuevo matrimonio conserva el derecho de pensión derivado de sus primeras nupcias con la limitación a tres haberes mínimos, empero, producida la muerte del segundo esposo, el derecho originario renace en toda su extensión y la acumulación de las pensiones tiene como único tope el de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, doctrina que ha sido receptada por la propia ANSeS en la resolución 281/2005 (Fallos: 325:1294 y causa S.1777.XXXIX. "Salerno, María Inés c/ ANSeS", fallada el 24 de agosto de 2006)."
"surge de la causa que el monto de la primera pensión no superaba el tope de tres haberes mínimos y que la suma de los beneficios otorgados tampoco excedía al tiempo de los descuentos el máximo fijado por los mencionados arts. 55 y 79 de la ley 18.037 (fs. 30 vta. del expediente administrativo 997-3224148-1-02), circunstancias que llevan a revocar las sentencias apeladas, hacer lugar a la demanda de conformidad con lo indicado en los precedentes citados y lo establecido en la mencionada resolución 281/2005, y ordenar a la ANSeS que restituya los haberes indebidamente descontados con más sus intereses según la tasa pasiva."
"la solución que antecede vuelve abstracto el tratamiento de los planteos de índole constitucional formulados respecto del art. 2 de la ley 22.611, cuya correcta aplicación no produce merma alguna en las pensiones de la actora."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.611arts. 21, 2 · Prevision social
- Ley 23.570art. 91 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 55, 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 281/2005
Fallos que cita
- Salerno, María Inés c/ ANSeSCSJN · 24/08/2006
- Fallos 325:1294CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.