NAVARRO COSME DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro durante el período indicado. Confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara conforme a los precedentes Pellegrini y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Cosme Damián Navarro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, la quita porcentual, la prescripción, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas (con remisión a "Spitale" y "Flagello"), revocó la sentencia con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez", y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial: "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación", por lo que se declara la deserción del recurso sobre el punto.
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: las críticas "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico", por lo que "la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Sobre la quita porcentual: "suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones", pues dicha norma fue derogada por la ley 26.153, y el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto en su art. 2°.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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