MANZANARES OSVALDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Juan Manzanares.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice de determinación del haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 21 y 22 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, quita porcentual, prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios, ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmar la tasa de interés y las costas, revocar con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez", y aplicar la movilidad del precedente "Badaro" con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos ... entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial: "no ha demostrado el perjuicio actual y concreto ... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
Sobre la quita porcentual: "deberá estarse a lo allí resuelto" (causa "Pellegrini", Fallos: 329:5525).
Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas."
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto ... en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- FlagelloCSJN
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