DEL BARRO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto al plazo de pago y adecuó el término al art. 21 de la ley 26.153, y ordenó aplicar la movilidad según Badaro.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Del Barro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento previsto en los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se admitieron parcialmente los agravios del organismo previsional. Se confirmó la tasa de interés según "Spitale", se revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos fueran superiores) y se fijó el plazo de cumplimiento del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 2°: "los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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