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Corte Suprema

TEME ALBERTO RAMON s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General dictaminó en una contienda positiva de competencia entre el juzgado federal de Río Cuarto y el juzgado civil y comercial de Resistencia por una medida cautelar de no innovar promovida contra el Banco Río de la Plata por la devolución de depósitos fundada en la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y el decreto 1570/01. El dictamen opina que la competencia corresponde a la justicia federal de Río Cuarto, siguiendo criterios ya sostenidos en precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 545. XXXVIII. COM
Contienda positiva de competencia Inhibitoria Competencia federal Medida cautelar de no innovar Intangibilidad de depositos Ley 25.561 Decreto 1570/01 Ley 25.587 Banco rio de la plata Corralito

¿Quién es el actor?

Alberto Ramón Teme, titular de una Cuenta Única Infinity en el Banco Río de la Plata S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A., Sucursal Resistencia (Chaco), con inhibitoria planteada por la sucursal Río Cuarto (Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de no innovar para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y del decreto 1570/01 y, en consecuencia, la devolución inmediata de los depósitos.

¿Qué se resolvió?

el juez federal de Río Cuarto se declaró competente, con fundamento en el carácter federal de la materia (art. 6, ley 25.587) y en que la cuenta pertenece a la sucursal Río Cuarto. La jueza provincial de Resistencia insistió en su competencia y elevó la cuestión a la Corte. La Procuración opina que el proceso corresponde a la justicia federal de Río Cuarto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento, por este Ministerio Público, en el dictamen emitido el 17 de abril de 2002, in re competencia N° 131.XXXVIII, 'Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar' y el 10 de junio del corriente en la Comp. 342 XXXVIII..., opiniones que fueron compartidas por el Tribunal en sus sentencias del 18 de julio de este año." Y: "En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la justicia federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba."

Normas que cita

  • Ley 25.587arts. 1, 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1570/01
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 18/07/2002
  • Juzgado Federal N° 4 con asiento en La Plata s/ plantea inhibitoriaCSJN · 18/07/2002

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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