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Corte Suprema

BUSTAMANTE MARIA ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la actora y acogió parcialmente el de la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional por movilidad. El Tribunal confirmó la sentencia en lo relativo a la movilidad desde el 11 de abril de 1991 y la revocó en el alcance fijado por el precedente Sánchez, disponiendo que los incrementos por decreto se descuenten en el período 2002-2006 si arrojan una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 862. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Recurso ordinario Ley 24.463 Interes tasa pasiva Prescripcion Precedente badaro Precedente sanchez Decretos del poder ejecutivo Fundamentacion recursiva

Actor (Demandante): María Ernestina Bustamante, titular del beneficio previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y los intereses sobre las diferencias.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la demandada; confirmar la sentencia apelada en concordancia con los precedentes "Aspitale" y "Flagello"; revocarla con el alcance que surge de "Sánchez"; y disponer que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Aspitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
  • AspitaleCSJN · Fallos 327:3721

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