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Corte Suprema

CEPEDA DE MORENO ESTELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada y la revocó en lo referido a la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, de acuerdo con los precedentes Sánchez y Badaro. Asimismo, declaró abstractos los agravios relativos a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificados por la ley 26.153, adecuando el plazo de cumplimiento a esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 539. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Tasa de interes Precedente sanchez Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Estela Noemí Cepeda de Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en el precedente "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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