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Corte Suprema

POGONZA JUAN BENITO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153, confirmó lo relativo a la tasa de interés y costas, revocó la sentencia en lo referido a los precedentes Pellegrini y Sánchez, y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1359. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Inconstitucionalidad Indice de remuneraciones

¿Quién es el actor?

Juan Benito Pogonza y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó la sentencia con el alcance indicado en los precedentes Pellegrini y Sánchez; y se dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' ... a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Los cuestionamientos relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios tendientes a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeSCSJN · 20/08/2008
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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