RODRIGUEZ GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional con la ANSeS por movilidad, tasa de interés y otros conceptos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara ajustando la movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez.
¿Quién es el actor?
Guillermo Rodríguez (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 1° de abril de 1991, sustitución del índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, quita porcentual, plazo de prescripción (art. 82, ley 18.037), tasa pasiva de interés y art. 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas; revocó en el alcance indicado por "Pellegrini" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Respecto del índice de peón industrial: "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".
Sobre inconstitucionalidades de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico ... por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)".
Sobre el art. 22 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento ... pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto".
Las restantes objeciones de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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