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Corte Suprema

RAMIREZ MIGUEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional, con objeciones vinculadas a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y a la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haberse vuelto abstractos tras la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1329. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale Anses

Actor (demandante): Miguel José Ramírez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; revocó la sentencia en lo referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en la cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Considerando 4°: "los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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