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Corte Suprema

BORELINA ROSANA CLAUDIA s/EXTRADICION

La Procuración General dictaminó recomendar el rechazo del recurso de la defensa de Rosana Claudia Borelina contra la extradición a Perú. Sostuvo que los agravios eran inéditos o insustanciales, y que las expresiones asertivas de los tribunales peruanos no demuestran prejuzgamiento ni animosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3456. XXXVIII. ROR
Extradicion Peru Recurso ordinario de apelacion Prejuzgamiento Debido proceso Doble instancia Computo de detencion Tratado de montevideo de 1889 Agravios ineditos Garantias procesales.

Demandante/Actor: Rosana Claudia Borelina (requerida en extradición).

Demandado/Requirente: Estado de la República del Perú, a través de sus autoridades judiciales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ordinario de apelación contra la sentencia del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Zamora que admitió la extradición solicitada por Perú.

¿Qué se resolvió?

se propone rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los agravios inéditos: "los argumentos traídos a colación por la defensa en el memorial presentado ante V.E. resultan inéditos, esto es, no han sido invocados en la ocasión procesal correspondiente ante el magistrado actuante."

Sobre la ilegibilidad de piezas: el a quo respondió que "la alegada deficiencia correspondía a las copias extraídas por la defensa y no a los recaudos remitidos por el estado peruano", y el recurrente "simplemente la soslayó en el recurso".

Sobre el prejuzgamiento: "no puede concluirse sin más, de esta sola circunstancia, que exista en el Estado requirente animosidad o prejuzgamiento alguno en contra de la requerida." Se afirma que la forma asertiva "es una costumbre de la práctica judicial peruana".

Sobre el gentilicio "la argentina": "este gentilicio no posee, de por sí, ninguna connotación peyorativa".

Sobre la doble instancia: "la extradición debe ser acordada sin otras restricciones que las que imponga el tratado", y el tratado aplicable no exige acreditar este extremo; además existen tribunales superiores en el proceso peruano.

Sobre el cómputo de la detención: la normativa interna no puede agregar requisitos no incluidos en el tratado (Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889), conforme Fallos 322:1558 y 323:3680.

Las eventuales irregularidades del proceso principal "exceden al trámite de este pedido" y deben plantearse ante los tribunales del requirente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 322:41
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 324:3484
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 320:1775
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 323:3749
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 322:347
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 181:51
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 240:115
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 259:2311
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 319:277
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 322:1558
  • Borelina, Rosana Claudia s/ extradiciónCSJN · 28/10/2002 · Fallos 323:3680
  • Fallos 320:1775CSJN

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