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Corte Suprema

STROCK LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema rechazó el planteo tardío del jubilado, que pretendía aplicar el precedente Sánchez, y declaró procedente el recurso ordinario del actor. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 607. XL. ROR
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Precedente sanchez Precedente andino Anses Decretos del poder ejecutivo Planteo extemporaneo

¿Quién es el actor?

Luis Strock.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reajuste de la prestación) solicitados desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 154/160 vta.; se declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, en concordancia con el precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 2°: "Que los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "Que el planteo formulado por el jubilado (fs. 154/160 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Nota: la sentencia es unánime en su parte dispositiva; no se registran votos en disidencia.

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