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Corte Suprema

VALLELONGA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 7. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste de haberes Anses Badaro Sanchez Pellegrini Tasa pasiva de interes Quita porcentual Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Victoria Vallelonga (titular de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice del haber inicial (peón industrial), inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, quita porcentual del haber, plazo de prescripción (art. 82 ley 18.037), tasa pasiva de interés y el art. 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de tasa de interés y costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante 2002-2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: "la pretensión de la demandante de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

Considerando 4°: "las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, ya que han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico (...), por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Considerando 6°: "los cuestionamientos relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en la causa 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 7°: "las críticas de la actora dirigidas a cuestionar el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, son el fruto de una reflexión tardía. (...) resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

Considerando 8°: "los agravios tendientes a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."

Considerando 9°: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se relacionan con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Considerando 10: "las restantes objeciones de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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