ANTEQUERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un jubilado reclamó el reajuste de su prestación previsional por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia que había ordenado el reajuste, por considerar que la agravada no formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Antequera.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional por movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por la demandada y confirmó el fallo apelado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "el recurso ordinario de la demandada resulta sustancialmente análogo al resuelto por el Tribunal en Fallos: 323:1071 ('Tallarico'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2°: la actora se agravia de que el tribunal haya decidido la cuestión por aplicación de un precedente de esta Corte "sin haber examinado en forma previa que, según lo había pedido su parte, las objeciones de la contraria eran ineficaces para sustentar su recurso pues carecían de una crítica concreta y razonada de la motivación del fallo de primera instancia."
Considerando 3°: "el agravio resulta inadmisible pues la demandada, invocando razones de mérito para justificar su consideración por el a quo, impugnó la decisión que había dispuesto el reajuste de la prestación previsional con posterioridad al mes de marzo de 1995, conclusión particularmente válida en el caso si se tiene en cuenta que la fundamentación dada por la magistrada se apartaba, sin razones suficientes, de la solución normativa invocada por la apelante y admitida posteriormente por la alzada con apoyo en un precedente de esta Corte sobre la materia (fs. 55/60, 93/94, párrafo III, y Fallos: 322:2226 -causa 'Heit Rupp'-)."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- TallaricoCSJN · Fallos 323:1071
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
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