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Corte Suprema

DE SOTTO MONICA EDITH s/TENENCIA ILEGAL ARMA USO CIVIL

La Procuración General dictaminó sobre una nueva contienda de competencia entre el Juzgado Correccional n° 4 de San Isidro (provincia de Buenos Aires) y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de San Isidro por una infracción al artículo 42 bis de la ley 20.429 (tenencia ilegal de arma de uso civil). Opinó que corresponde devolver la causa a la justicia local, al no haber nuevos elementos que modifiquen lo ya resuelto por la Corte, y advirtió sobre el perjuicio que generan los planteos insustanciales de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 677. XXXVIII. COM
Contienda de competencia Tenencia ilegal de arma de uso civil Ley 20.429 Articulo 42 bis Justicia federal Justicia local Cosa juzgada Planteo insustancial Procuracion general San isidro

¿Quién es el actor?

No aplica; se trata de una incidencia de competencia en causa penal.

Demandado / Imputada: Mónica Edith De Sotto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tenencia ilegal de arma de uso civil (art. 42 bis, ley 20.429).

¿Qué se resolvió?

Devolver la causa al juzgado local, por no existir nuevos elementos que permitan modificar lo resuelto previamente por la Corte (fs. 97/100), conforme el criterio de Fallos: 317:1026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de la forma defectuosa en que aparece trabada esta nueva contienda, tampoco se presentan nuevos elementos que permitan modificar lo ya resuelto por V.E. con anterioridad (fs. 97/100), de acuerdo con el criterio de Fallos: 317:1026."

"...opino que corresponde devolver la causa al juzgado local, a sus efectos, haciéndose notar, si así V.E. lo estima pertinente, el perjuicio que para la buena administración de justicia provocan los planteos insustanciales de competencia (conf. Fallos: 311:1515 y 318:2595)."

Contexto de la contienda: el magistrado local se declaró incompetente a favor de la federal (fs. 174/175 y 180); el Juzgado Federal n° 2 de San Isidro rechazó su conocimiento por considerar que la Corte ya había resuelto ese hecho (fs. 248); el juzgado local elevó el incidente a la Corte (fs. 250).

Normas que cita

  • Ley 20.429art. 42 bis · Ley nacional de armas y explosivos

Fallos que cita

  • Fallos 317:1026CSJN
  • Fallos 311:1515CSJN
  • Fallos 318:2595CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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