PEPINO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia que había confirmado el cálculo del haber inicial y la movilidad de un jubilado. La decisión remitió a los considerandos del precedente Heit Rupp sobre los agravios de la ANSeS, mientras que los planteos de la actora sobre la pauta de movilidad fueron desestimados por remitir a Chocobar y González.
¿Quién es el actor?
Julio Pepino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio, incluyendo el cálculo del haber inicial, la pauta de movilidad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Heit Rupp". Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 y las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los planteos de la actora respecto de la pauta de movilidad sólo traducen una mera discrepancia con el criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y han recibido adecuada respuesta en el antecedente 'González' (Fallos: 323:555), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."
Considerando 3°: en lo relativo a la tasa de interés "resulta de aplicación la doctrina fijada por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad' -considerando 2°-, fallada con fecha 21 de mayo de 2002."
Considerando 4°: las objeciones constitucionales a los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 "han sido examinadas y resueltas" en "Perletto", "Arena", "Schiariti" e "Iglesias", "a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir".
Considerando 5°: "Los agravios esgrimidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social remiten al examen de cuestiones tratadas en el antecedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp'), cuyos argumentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
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