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Corte Suprema

CARLUCCIO OSCAR MARIO s/CAUSA N°6133

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Oscar Mario Carluccio, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto por el Tribunal en las causas Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 177. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Sentencia de casacion penal Doble conforme Revision amplia de la condena Casal Martinez areco Inadmisibilidad art. 280 cpccn Queja Defensa penal

Actor/recurrente: Oscar Mario Carluccio, representado por el defensor oficial Juan Carlos Sambuceti (h).

Demandado/parte contraria: no surge del texto (el recurso se dirige contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de casación en la causa penal n° 6133.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Asimismo, los jueces Maqueda y Zaffaroni; y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa 'Martinez Areco' (Fallos: 328:3741)."

¿Cómo votaron los jueces?

la ministra Argibay consideró que "el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votó por desestimar la queja, intimando al recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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