MORENO HORACIO NICOMEDES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El jubilado Horacio Nicomedes Moreno reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del organismo y revocó parcialmente la sentencia apelada, fijando la movilización de la prestación desde el 1° de abril de 1993 conforme al precedente Baudou.
¿Quién es el actor?
Horacio Nicomedes Moreno (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional por movilidad, con nueva determinación del haber inicial y aplicación de la movilidad prevista en el precedente "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Baudou". Se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 y las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios vinculados con el método ordenado para el cálculo del haber inicial y con la defensa de limitación de recursos han sido examinados y resueltos por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Que los planteos relacionados con la aplicación de la prescripción bienal al nuevo cálculo del nivel inicial de la prestación, encuentran adecuada respuesta en el precedente R.234.XXXVII 'Recce, Rubén Roque c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 2 de julio de 2002 -considerandos 2° y 3°- al que corresponde remitir."
Considerando 4°: "Que en lo que concierne a la movilidad reconocida en el antecedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y su relación con el procedimiento de cálculo del haber inicial, cabe señalar que en atención a la fecha de cese acreditada en autos, resulta de aplicación el criterio fijado por esta Corte en la causa B.688.XXVIII. 'Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallo aclaratorio del 31 de agosto de 1999, por lo que corresponde movilizar la prestación a partir del 1° de abril de 1993."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
- Recce, Rubén Roque c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 02/07/2002
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/08/1999
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