GUTIERREZ RAFAELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales y confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y las costas, revocándola en cuanto a la movilidad jubilatoria, que deberá practicarse según el índice fijado en el fallo Badaro, sin perjuicio de los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten superiores.
¿Quién es el actor?
Rafaela Gutiérrez, titular de la prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales, con reclamos sobre la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la determinación del haber inicial mediante el índice de peón industrial, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 21 y 23 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, la tasa de interés y la aplicación de una quita porcentual.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas; se revocó en cuanto a la movilidad, disponiéndose que ésta se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que las previsiones de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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