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Corte Suprema

PANZA ALEJANDRO RAUL s/CAUSA N° 8645

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Alejandro Raúl Panza y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos de la causa Acosta, con dos ministros en disidencia que consideraban inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1152. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Causa penal Ley 23.737 Infraccion art. 14 primer parrafo Remision a precedente Admisibilidad Camara nacional de casacion penal Nuevo pronunciamiento.

Actor/Recurrente: Alejandro Raúl Panza, representado por la Defensora Oficial.

Demandado/Parte contraria: Estado nacional (proceso penal, causa n° 8645).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737 - causa N° 28/05 eC', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaban la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

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