PANZA ALEJANDRO RAUL s/CAUSA N° 8645
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Alejandro Raúl Panza y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos de la causa Acosta, con dos ministros en disidencia que consideraban inadmisible el recurso extraordinario.
Actor/Recurrente: Alejandro Raúl Panza, representado por la Defensora Oficial.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (proceso penal, causa n° 8645).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737 - causa N° 28/05 eC', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaban la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- Ley 17.454
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