ESCOBAR JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema rechazó el planteo tardío fundado en el precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés conforme Spitale y dispuso la movilidad según Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
Actor (demandante): José Antonio Escobar, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (movilidad) desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y tasa de interés aplicada sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo formulado extemporáneamente (fs. 164/170 vta.), que pretendía la aplicación del precedente "Sánchez"; se declaró procedente el recurso ordinario del actor; se confirmó la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando lo que hubiera resultado de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, si esos incrementos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los agravios del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que el planteo formulado por el jubilado (fs. 164/170 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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