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Corte Suprema

BUBRAHIL CELICA M. c/ SASTRE TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de fs. 108 en el marco de un recurso de hecho, por considerar que la existencia de un recurso pendiente en la jurisdicción local suspendió tácitamente el plazo de caducidad, al no ser exigible diligencia alguna al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1239. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Caducidad de instancia Suspension tacita del plazo Recurso pendiente en jurisdiccion local Contrario imperio Diligencia procesal Corte suprema de justicia de la nacion

¿Quién es el actor?

Célica M. Bubrahil.

¿A quién se demanda?

Tomás Sastre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se revoca por contrario imperio la decisión de fs. 108, y se ordena notificar y continuar el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que la parte demandada había informado con anterioridad la existencia de un recurso pendiente en el orden local que podría tener incidencia en la solución del caso, lo cual dio lugar a que se difiriera el tratamiento de la cuestión hasta tanto se decidiera al respecto en la causa principal, hecho que importa suspender tácitamente el plazo de caducidad en razón de no resultar exigible diligencia alguna al recurrente, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 108."

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