BUBRAHIL CELICA M. c/ SASTRE TOMAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de fs. 108 en el marco de un recurso de hecho, por considerar que la existencia de un recurso pendiente en la jurisdicción local suspendió tácitamente el plazo de caducidad, al no ser exigible diligencia alguna al recurrente.
¿Quién es el actor?
Célica M. Bubrahil.
¿A quién se demanda?
Tomás Sastre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se revoca por contrario imperio la decisión de fs. 108, y se ordena notificar y continuar el trámite según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que la parte demandada había informado con anterioridad la existencia de un recurso pendiente en el orden local que podría tener incidencia en la solución del caso, lo cual dio lugar a que se difiriera el tratamiento de la cuestión hasta tanto se decidiera al respecto en la causa principal, hecho que importa suspender tácitamente el plazo de caducidad en razón de no resultar exigible diligencia alguna al recurrente, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 108."
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